miércoles, 19 de octubre de 2016

PFHCSC: Semana 10, El concepto de corrupción (Primera aproximación)



Semana 10: Introducción: Un Concepto de Corrupción

Problema Central: La ilegitimidad de las instituciones es la mayor amenaza a los derechos (o a la autonomía); pero la corrupción es la mayor amenaza a las instituciones sociales.
Tesis Central: La corrupción es un concepto moral que puede entenderse teleológicamente; es decir determinando el propósito de las instituciones (154). En el fondo la corrupción no es un problema legal ni un asunto del derecho sino que es un problema moral (158) que incluye desvirtuar el carácter moral de las personas como tales, pero también como funcionarios u ocupantes de roles institucionales lo que tiene como resultado desvirtuar el carácter y el propósito de una institución (160).

Casos Paradigmáticos: Soborno, nepotismo o el uso de recursos para propósitos distintos a los previamente establecidos:
Concepción Tradicional. Abuso de poder por parte de un funcionario con el fin de obtener un beneficio personal. Por ejemplo, el Secretario de Hacienda o de Finanzas canaliza recursos públicos a su cuenta personal o un partido político asegura la victoria rellenando las urnas con votos falsos. El problema es que la corrupción no se identifica siempre con el uso de sentido común:

·         La policía fabrica evidencia con el fin de asegurar que se procese a un criminal.
·         Los médicos cierran filas negándose a testificar en contra de un colega acusado de negligencia.
·         Un entrenador provee sustancias de dopaje para mejorar el desempeño de sus atletas
·         Un apostador soborna a un boxeador para que se tire en la pelea (157).

Problema Conceptual: ¿Bajo qué principio o principios pueden explicar la inclusión de un caso a la lista?

Visión Convencional: La corrupción implica una ofensa legal de carácter económico (soborno, fraude, abuso de información privilegiada). (157)

No todo acto de corrupción es ilegal: Por ejemplo no siempre es ilegal para una compañía involucrarse en sobornos más allá de las fronteras. Tampoco siempre es económica: por ejemplo un académico que plagia el trabajo de otro no recibe ningún beneficio económico. El caso del policía fabricando evidencia tampoco tiene un carácter económico. Muchos abusos de poder tienen que ver más con el ego de los funcionarios que con una recompensa económica.

Pluralismo Corruptivo: De hecho parece que hay tantos tipos de corrupción como clases de instituciones y relaciones sociales que pueden ser corrompidas. También hay tantos incentivos a la corrupción como flaquezas humanas (estatus, poder, adiciones, sexo). Por lo tanto no siempre es ilegal, no siempre es económica; pero siempre es un asunto moral: la corrupción es una especie de inmoralidad. Pero entonces tenderemos que distinguir la corrupción de otros actos inmorales como matar, dañar. De otra manera la noción de corrupción se vuelve redundante pues ya tenemos un lenguaje para hablar de acciones inmorales. Distinciones de este tipo son especialmente importantes en el caso de las violaciones a los Derechos Humanos o la pobreza donde existe evidencia de fuerte correlación. Son duda algunos actos de corrupción son también violaciones a los derechos humanos (por ejemplo encarcelar a un oponente político); [pero  conexiones contingentes de manera que no se puede reducir uno a otro].

1.       Posibles elementos de una definición de Corrupción.

Mediante varias hipótesis Miller establece el siguiente desiderata de un buen concepto de corrupción:
(i)                  Institucional: Es cierto que se habla de la corrupción del carácter moral de las personas, por ejemplo cuando la persona carece o pierde ciertas virtudes como la honestidad o la integridad; o bien cuando se desvirtúa su rol como por ejemplo un juez parcial o un periodista poco objetivo (159-60). Pero la corrupción que es por sí misma un hecho moral es la institucional que incluye esta corrosión del carácter de las personas pero que además desvirtúa el carácter de la institución. Pero el daño a la institución no se refiere sólo a la corrosión del rol de sus ocupantes; sino más allá a la corrosión de sus procesos y de su propósito. Aunque esta corrosión no es suficiente. Así el daño de la corrupción puede no ser resultado de un acto de un corruptor, sino de decisiones con un propósito distinto o de conductas sub-intencionales.
(ii)                Personal: Para que una acción sea corrupta debe implicar necesariamente un corruptor que realice el acto o bien alguien corrompido por una acción o ambos (162). Esto establece una condición necesaria para hablar de corrupción.  Esto permite hacer las siguientes distinciones:

Ser corrupto

Poseer una disposición

Ser un corruptor

Poseer una virtud
Incluye también estados no-disposicionales


Tener la disposición de ser corrupto
Se puede tener la disposición  y que nunca se dé la ocasión.


Ser corrupto



(iii)               Carácter causal. La corrupción no sólo es una noción moral sino también causal o cuasi-causal; es decir debe ser un acto que causa un daño institucional. Para que la noción de corrupción no colapse en la de acción inmoral nos podemos concentrar en los efectos que tienen ciertos actos (162). Por lo que una acción es corrupta necesariamente si corrompe a una institución, por ejemplo socavando o minando los procesos institucionales o desvirtuando o subvirtiendo su propósito con el consecuente efecto de desvirtuar los roles de las personas que la integran (163).


(iv)               Responsabilidad Moral. La corrupción NO requiere necesariamente de la responsabilidad moral pues [los actos de corrupción pueden ser sub-intencionales] (165). Una acción es corrupta sólo si el corruptor puede prever el daño que se realiza o cuando menos podría haberlo previsto o debería preverlo; excepto si el corruptor no es él mismo responsable por haber sido corrompido en primer lugar. Este aspecto precisa la siguiente distinción:
a.         Acto de corrosión: Un acto puede deteriorar algún proceso o propósito institucional sin que la persona que lo comete lo haya hecho voluntariamente, sepa del efecto corrosivo o esté en la posición de poder saberlo o tener que preverlo. Un acto así tiene un efecto dañino en las instituciones pero no es un caso de corrupción.
b.         Acto de corrupción: Pero típicamente la corrupción es culpa de alguien, por lo que debe incluir los elementos de la responsabilidad ética; exceptuando el caso de ser coaccionado a realizar un acto de corrupción. Por lo que podemos distinguir los siguientes tipos de corruptor:
Corruptor
Moralmente responsable por su acto de corrupción
Responsable
1
No Responsable
2
No responsable moralmente por su carácter corrupto
Expresión de carácter corrupto
3
Sus acciones tienen un efecto corruptor
La existencia de la tercera categoría hace poco probable que el elemento de la responsabilidad sea parte del concepto de corrupción.

(v)                Asimetría entre el corruptor y el corrompido. Este aspecto tampoco es necesario: la asimetría puede darse o no (167-8). Los corrompidos no son necesariamente responsables por haberlo sido. Pero los corruptores son típicamente responsables de sus actos de corrupción. Por lo tanto debe haber una asimetría moral entre corruptores y corrompidos. Pero hay corruptores que tampoco son responsables de haber sido corrompidos en primer lugar aunque algunos de ellos sean responsables de tratar de aliviar o eliminar su carácter corrupto. En ese caso parece que sólo hay una asimetría entre los corruptores que son moralmente responsables de sus actos y de haber sido corrompidos en primer lugar; y aquellos corrompidos que no sean responsables de serlo.
(vi)               Actores Institucionales. ¿Necesariamente la corrupción implica un funcionario? Los ciudadanos en general pueden no ser funcionarios, pero en principio cumplen roles institucionales (votantes, beneficiarios, destinatarios; etc). Por lo tanto necesariamente la corrupción implica corruptores y corrompidos en sus roles institucionales (169).

2.       Definición de Trabajo: Un acto de corrupción contribuye a establecer un estado de cosas corrupto en una institución que sin embargo no era corrupta sino legítima.

Un acto x realizado por un agente A es un acto de corrupción institucional si y sólo sí:

1.       x tiene el efecto Ep de socavar o contribuir a socavar algún proceso o propósito institucional de una institución I, y/o tiene el efecto Ec de contribuir a minar o devaluar el carácter moral del agente B en tanto que B desempeña rol institucional en I.

2.       Cuando menos una de las siguientes es verdadera:

a.       A cumple un rol en I y al hacer x, A quería o preveía E1 y/o Ec; o bien A debería haber previsto E1 y/o Ec.
b.       Hay cuando menos alguien que cumple un rol en I, el agente B, tal que B pudo haber evitado  Ec si B hubiera querido.

Legitimidad. Según este concepto de corrupción un acto de corrupción institucional da lugar o contribuye a una condición corrupta institucional (171). Pero esta condición existe sólo de manera relativa a una condición incorrupta: institución moralmente legítima.

Carácter Moral Institucional: El estado de cosas o la condición de corrupto sólo es posible de conceptualizar como relativa a  principios o estándares morales que son definitorios del la condición de no estar corrompido [integridad] (171). Pueden tomarse distintas perspectivas para definir esa condición, la ideal y la no ideal, es decir ideales morales o estándares morales mínimos (171).  A este respecto la corrupción parece una falla en relación a los estándares morales representados por las leyes y las regulaciones.

La Corrupción no es un acto sino un proceso. [Si la corrupción es una falla a estándares morales, la corrupción parece más un proceso de pérdida de ese estado más que un hecho moral o una acción o conjunto de acciones]. Sabemos esto por que si el proceso de corrupción se extiende lo suficiente hasta que se pierde TODA la legitimidad y TODO el carácter moral, entonces perdemos la capacidad de describir un estado de cosas como corrupto en la medida en la que perdemos la capacidad de identificar a la institución según su propósito; es decir el juez y la judicatura dejan de ser reconocibles como tales y se convierten en un bully y una banda de criminales (171). El análisis de la corrupción no supone que las instituciones existieron en un estado moral pleno (172). [Por eso el análisis de la corrupción no requiere el concepto de justicia] Al contrario una acción o un conjunto de acciones  es corruptor de una instituciones en la medida en la que tengan un efecto negativo en la moralidad de la institución. Este efecto negativo sólo puede ser descrito apelando a estándares morales constitutivos del proceso, roles y propósito de la institución en cuestión, tal y como la institución debe ser en el contexto socio-histórico en el que se encuentre (172). [Es decir la institución debe ser legítima (moralmente) y la corrupción mina su integridad moral]

La Ética de la Corrupción: En general describe una especie de deficiencia moral habitual conectada con acciones moralmente malas con efecto moral dañino y expresa desaprobación profunda (172). Si una institución se describe como corrupta es que sufre de alguna forma de disminución moral tal que en su forma no corrupta es legítima moralmente. Un acto corrupto entonces tiene el efecto de socavar un proceso o propósito legal y moralmente legítimo.

Adicionalmente parece que la corrupción institucional no trata de actos corruptos aislados sino de patrones de conducta habituales (173). Recordar que para Aristóteles los hábitos están fuertemente conectados con el carácter moral: los malos hábitos corrompen el carácter moral; aunque existan casos en los que un acto sea suficiente.

Caso difícil: La buena acción corrupta

Presupuesto: Hay acciones que tienen por objetivo el bien o el bienestar común pero que son moralmente malas. Similarmente habrá acciones con fines nobles que sin embargo sean corruptas.

Objeción. Petición de principio.

Problema:

Si la corrupción no es un problema del derecho o una falta legal ¿Cómo distinguimos la corrupción de una falta legal o administrativa? No toda falta a una regla o norma subvierte todo los procesos, el propósito y los roles de una institución y sus miembros. Por ejemplo destapar información privilegiada puede ser una falta a una norma, regla o principio (abuso de confianza) pero sólo es un acto de corrupción si corroe el propósito, los procesos o los roles de una institución. La tesis parece demasiado fuerte si no se refiere a patrones de conducta o convergencia de comportamiento o convenciones Por eso al margen de la definición Miller reconoce que es un proceso.

Pero si esto es verdad y la corrupción es un proceso que socaba el carácter o propósito de una institución; lo que tendría que decir la definición es en qué medida y de qué manera un acto es o no parte de un proceso de ese tipo; y cómo se caracterizan los procesos de corrupción; de otra manera la definición está diciendo que la corrupción es el proceso de corromperse a la par de aclarar quién participa en ella.

Considere la siguiente proposición:

Corrupción Institucional legal: Es un acto o patrón de conducta moralmente impermisible que tiene el efecto pernicioso de socavar la validez de una institución moralmente legítima. 



TAREA: Leer.


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